
DERECHOS HUMANOS
Durante las últimas décadas, las distintas fundaciones por la protección de los derechos humanos universales los han ampliado y diferenciado en distintos tipos de derechos humanos: civiles, políticos, económicos, sociales y muchos otros, pero todos ellos tienen su origen en un documento surgido en la Europa de finales de los años cuarenta.
La lista de los derechos humanos universales está recogida en los treinta artículos que ratificó la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948), en París, tras la Segunda Guerra Mundial, y que dio vida a uno de los documentos más importantes de la historia de la humanidad:
la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Como te habrás imaginado, el gran triunfo de esta primera declaración es que se aceptó como universal y, a partir de ella, se han sucedido todo tipo de nuevos acuerdos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Carta Social Europea (CSE) o la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDH).
Sin embargo, fuera de un marco legal importantísimo para la protección de todas las personas, desde Ayuda en Acción somos muy conscientes del interés que una lista de derechos humanos universales despierta y de la importancia de transmitir esa información de una forma cercana, resumida y precisa.
Los 30 derechos humanos por la libertad, la justicia y la paz
El objetivo último de esta declaración de la ONU fue la promoción y la protección de los derechos humanos con un único fin: conseguir libertad, justicia y paz para todos los seres humanos. La primera, sin duda, es aquella más conocida y citada por todos, ¿pero recuerdas el resto? ¡Empecemos!
1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
2. Todas las personas somos iguales sea cual sea nuestro origen, etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición.
3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal.
4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre [...].
5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica: es decir, ser tenido en cuenta por las leyes nacionales e internacionales.
7. Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
8. Todos tenemos igual derecho a protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
9. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
10. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
11. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
12. Toda persona acusada de delito tiene derecho a la presunción de su inocencia.
13. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. [...]
14. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
15. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
16. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
17. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de etnicidad, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
18. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
19. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
20. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
21. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Y también al derecho a participar en política directamente o mediante representantes (22), a seguridad social, y a la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales indispensables (23), al trabajo y a la libre elección de este (24), así como al descanso y al tiempo libre (25).
26. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado [...].
27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad [...].
28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.